2021 · 09 · 08

Contra el olvido y la impunidad para los más graves crímenes

De la serie : “Por qué la guerra” y otras preguntas y análisis para abordar las acciones violentas. Por Gilma de los Ríos Tobón

 Diálogos Académicos con el doctor Rafat Ghotme Ghotme (III)

Dr. Rafat Ghotme Ghotme, Internacionalista e Historiador, y Gilma de los Ríos, Comunicadora y Escritora.

De la serie : “Por qué la guerra” y otras preguntas y análisis para abordar las acciones violentas.

Por Gilma de los Ríos Tobón

“Ávidas aves de rapiña oscurecieron el cielo de mi juventud.
El aire era una mezcla repugnante de incienso y pólvora: el humo del Poder.
Los genocidas cantaban alabanzas a los dioses crueles,
borrachos de odio y de aguardiente.
Todos los caminos amenazados de sombras cobardes,
llevaban a la muerte.

….

El poder sin moral es ciego y enemigo del espíritu.
A falta de razones inventa la violencia para justificar su locura
y regir a los hombres con leyes de muerte.
Entonces el crimen sustituye a la justicia para salvar el principio de autoridad
y restablecer el orden con la paz de los sepulcros.
No fue fácil empresa para los virtuosos del genocidio.
Pero hicieron lo posible y también lo increíble.
Por desgracia, los únicos que sobrevivieron al drama fueron los verdugos.
Mas, en homenaje a las víctimas, nunca olvidaremos”.

Cito el inicio y el final del  largo y desgarrador poema “Los genocidas”, de Gonzalo Arango, poeta colombiano creador del nadaísmo, para abordar este tema de uno de los más graves crímenes que avergüenzan a la humanidad y que han sido,  sin duda, no solo contra algunos pueblos, sino contra ella.

Pero como dice el poeta, “nunca olvidaremos”.  Por eso en vez de una imagen que retrate el horror de estas masacres, he iniciado con la sencilla y bella flor Miosotis, conocida en muchos países como “no me olvides”, que de manera acertada escogiera el pueblo armenio como símbolo en 2015, para la conmemoración de los 100 años del horrible genocidio del que fue víctima. Cada parte de la flor en el dibujo, tiene un significado, incluida la mención a los continentes donde fueron recibidos los que alcanzaron a salvar sus  vidas y llegaron a otras partes en calidad de refugiados.

Genocidios han existido a lo largo de toda la historia. Algunos afirman que pudo haber sido la razón del fin de los neandertales. Pero la palabra genocidio como tal, nace en el siglo XX y viene de la unión del griego y el latín: genos, raza o tribu, del primero, y cide, matar, del segundo.  Se dice que fue utilizada por primera vez en 1944, y en 1948 las Naciones unidas crearon la CPPCG “Convención para la Prevención y Castigo de los Crímenes de Genocidio.”

Los genocidios se  definen como el exterminio de un grupo social o de un pueblo, por razones religiosas, políticas o étnicas.

Movidos por los instintos más oscuros que hay en el alma humana y desprovistos de la mínima empatía o respeto por los demás, se otorgan el derecho de acabar con otros, de desaparecerlos, de borrar su cultura y legados, y muchas veces se trata de ocultar lo cometido con el paso de los años, para no dejar esa herencia  criminal a la historia  y a las nuevas generaciones. Se dan sin que exista una agresión real, pues para los genocidas la agresión parece ser la existencia de los otros y sus características propias. Algunos países ni siquiera reconocen genocidios ajenos, como en el caso de EEUU que se demoró como 100 años para admitir el genocidio del pueblo armenio, por parte del Imperio otomano y los jóvenes turcos. Pero como dice el poeta: “nunca olvidaremos”.

Ya se han mencionado algunos genocidios de la historia en el diálogo anterior, pero hay genocidios que continúan en el siglo XXI, y otros que reaparecen en primera plana perpetrados en siglos pasados, que se redescubren ante la indignación de todos, como el de Canadá con los niños indígenas. Niños que fueron alejados a la fuerza de sus padres y cultura y recluidos en internados para “civilizarlos” al precio que fuera, sometidos a todo tipo de abusos, y triste decirlo en manos de comunidades católicas. Los hechos se dieron entre 1883 y 1996, con una cifra que se calcula en 150.000 niños indígenas que fueron arrancados de sus raíces. En fosas comunes cerca a estos internados, fueron encontrados entre mayo y junio de este año, 1148 tumbas en total. Ante esta evidencia de un oscuro pasado, el primer ministro dijo que su país está “horrorizado y avergonzado”. Canadá ha sido referente actual por su multiculturalismo.

Mumilaaq Qaqqaq, líder indígena de la Cámara de los Comunes de dicho país, afirmó: «Es algo que como indígenas siempre supimos, pero ahora hemos tenido la posibilidad de confirmarlo en la sociedad». Debo decir como periodista que me molestó la forma en que los medios empezaron a repetir la frase “genocidio cultural”, sin ahondar siquiera en lo que significa un genocidio y usando el “cultural”, como un eufemismo, para quitarle contundencia a la tragedia que se comprobó. Difícil acabar con una cultura sin acabar con quienes la portan, y cultivan. Están las fosas comunes con cientos de restos de niños indígenas. ¿No es esto acaso un terrible  genocidio?

Pero los genocidios continúan. La noción de especie y respeto a la vida y a la dignidad humana,  no logra unirnos por encima de todo, y para algunos esas diferencias que la enriquecen, les arrogan el derecho de aniquilar al otro. De querer acabar con todo un pueblo, su historia y su cultura. Pero también tras ellos hay ambiciones de poder y posesiones,  a costa de lo que sea y creando un discurso que “justifica” su actuar. Este delito, como otros muy graves, también se encuentra ahora definido y juzgado por el Derecho Internacional. Sobre este derecho es bueno hacer una breve reseña sobre su origen y sus antecedentes.

Es de entender que en la necesaria convivencia de pueblos diversos en el mismo planeta, sea necesario ir definiendo pautas que posibiliten el respeto mutuo y que definan por medio de acuerdos o tratados, los aspectos necesarios para posibilitar la paz y la cooperación. Pero también se sabe que en nuestra naturaleza humana, los acuerdos llegan casi siempre después de los conflictos. Y  aunque hemos aprendido un poco a manejarlos por vías diplomáticas y pacíficas, el primer instinto ante el conflicto ha sido la violencia.

Por eso aparecen los armisticios con la búsqueda de resolución de los mismos, y se afianza la necesidad de que esas normas se expandan por la humanidad, con el propósito final de preservar la vida, que debe unirnos a todos, y defender la dignidad humana que sostiene los derechos fundamentales para el ser humano.

Algunos sitúan los primeros pasos de lo que sería luego el Derecho Internacional, en tratados que se dieron desde la antigüedad, como el que se efectuó entre Mesopotamia y Umma, alrededor del año 3100 AC,  para regular las fronteras y la inviolabilidad de las mismas. Ya en el derecho moderno se citan otros antecedentes como el tratado de Westfalia en 1648, firmado por potencias europeas después de la guerra de 1630, la Declaración de París sobre la guerra en el mar de 1853, el Convenio de Ginebra de 1864 sobre el trato a militares heridos en guerra, y las Declaraciones de la Haya de 1899 y 1907 para resolver conflictos por vías pacíficas.

En América también se dieron tratados como el armisticio y posterior tratado de Regulación de la guerra, firmado por Simón Bolívar y Murillo en 1820, como otro precedente del Derecho Internacional y el cual tocó muchos temas que humanizan el trato entre las partes en la guerra e intentó frenar su brutalidad.  Las guerras del siglo XX detuvieron el desarrollo del DI. En 1945 al finalizar la segunda guerra y  creada la ONU, los Estados retoman el propósito de definir “un marco jurídico que ayudara a preservar la paz, seguridad y promover la cooperación internacional”. “Las Naciones Unidas se abocaron a la labor de la codificación, ordenamiento y desarrollo de un sistema que pudiera mantener el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados internacionales”. Pero también se pide unánimemente justicia, ante los graves crímenes cometidos en ella. Se da así el Tribunal de Nuremberg y posteriormente el de Tokio.

No se pretende ahondar en la diversa y compleja normatividad internacional, pero sí se hará una breve reseña de su evolución. También es preciso reconocer los campos que competen a las acciones violentas y los más graves crímenes, y al consultar el tema aparecen, como en muchas citas que se leen, otros derechos que tienen sus campos y relaciones, como el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Para sintetizar recurro a una explicación que le escuchara al profesor Rafat: “El Derecho Internacional Humanitario, así como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son todos parte del Derecho Internacional en general o del Derecho Internacional Público (que regula las relaciones entre los Estados de forma jurídica). El Derecho Internacional Humanitario trata específicamente, de normas que limitan los efectos de los conflictos armados, protege a las personas que no participan en este conflicto o que ya no están combatiendo y limita además los medios y métodos de hacer la guerra”.

En la Carta de las Naciones Unidas, se expresan los principios que deben regir las relaciones internacionales, a partir del reconocimiento la igualdad soberana de los Estados, hasta la prohibición del uso de la fuerza en dichas relaciones. En el preámbulo se enuncia el objetivo de «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional». Pero la ONU también cuenta con el Consejo de Seguridad que puede emprender tareas para mantener la paz, imponer sanciones, hasta autorizar el uso de la fuerza si es necesario por una amenaza a la paz y seguridad mundiales. El Derecho Internacional comprende temas como el desarme nuclear, las migraciones, el trato a los prisioneros, la conducta durante períodos de guerra, el uso de la fuerza, y la utilización y protección de bienes comunes internacionales, entre otros.

El Derecho Internacional al aceptarse por los Estados, debe también compaginarse con la normatividad jurídica de cada país. Pero lo que emana de la Carta misma, es para todos vinculante. Para el juzgamiento de los más graves crímenes como se había dicho se conformaron tribunales después de la segunda guerra, y a finales del siglo XX para los crímenes de la antigua Yugoslavia y Ruanda. Pero se había acentuado la necesidad de crear un gran Tribunal mundial, y con el impulso de la ONU y la firma de 120 Estados, se suscribe el Estatuto de Roma que dio vida a la Corte Penal Internacional, la cual inició funciones en 2002.

Con sede en La Haya, la Corte es el primer Tribunal permanente e independiente, que puede juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de guerra y de agresión. Los crímenes contra humanidad o de lesa humanidad se definen como los “cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que respondan a una política de Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados o de grupos organizados que detenten un poder de hecho que favorezca la impunidad de sus actos”.

Para el Estatuto de Roma este concepto comprende crímenes  como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada, entre otros, de acuerdo al Estatuto de Roma. Así mismo dicho Estatuto define todos los otros delitos que son competencia de la Corte Penal Internacional.

“La Justicia” de Luca Giordano, pintor del Siglo XVII. Representada como la diosa Themis de la mitología griega, la Justicia porta una espada y una balanza.

Derecho Internacional en el siglo XX

P.  En el diálogo pasado usted dijo profesor Rafat, que “la normatividad internacional surgió como parte de un programa imperialista más amplio para “legitimar” el control de las sociedades débiles-, desde 1945”. Nos puede por favor explicar más esta afirmación, y ¿no es un origen ya viciado entonces, el de esa normatividad que se espera frene y haga justicia a los horrores de las guerras?

R. El Derecho Internacional contemporáneo cristalizó en el siglo XX siguiendo un legado histórico y legal que nos remite a los primeros encuentros coloniales de Europa con el continente americano y los posteriores procesos de colonización en Asia y África. De esos encuentros emergieron algunos principios básicos como el reconocimiento y el respeto a la soberanía, pero de forma excluyente: la colonización reafirmó la identidad de las sociedades occidentales como sociedades “civilizadas” y las demás sociedades como “bárbaras”. De esa forma, a través de la construcción de estos órdenes jerárquicos, el reconocimiento soberano se verificaría con una concomitante degradación de esta práctica y concepto en el sentido de que solo las sociedades del mundo occidental –que cuentan con valores comunes y han establecido un derecho positivo centralizador y coercitivo- tienen derecho a ser considerados soberanos; el resto, el que no cumplía con este criterio, podía y debía ser colonizado. El Derecho Internacional, hasta más o menos 1945, codificó y normalizó estas prácticas.

Más aún, la norma del respeto a la soberanía también fue relativizada en el propio continente europeo, donde se supone existían sociedades modernas que cumplían con los criterios de la civilización occidental y la modernidad jurídica positivista. Sin embargo, en Europa también florecieron distintos proyectos hegemónicos o imperiales como los de Napoleón o Hitler, que prueban cómo incluso en esos espacios la práctica del reconocimiento soberano depende de cosmovisiones etnocentristas y materiales de poder; o también podemos remitirnos a diversos momentos más estables de orden donde la soberanía se degradó a través de la creación de múltiples jerarquías de autoridad a las que quedaban subordinados los pequeños Estados europeos (piénsese por ejemplo en la Paz de Westfalia o el Congreso de Viena de 1815).

Tras la Primera Guerra Mundial, los grandes poderes vencedores comenzaron a codificar diversas normas que permitían “legalizar” y “legitimar” la colonización de las sociedades “orientales”. Uno de los mecanismos más conocidos es el denominado Mandato de la Sociedad de las Naciones. Los Mandatos o fideicomisos internacionales eran instrumentos jurídicos que crearon las potencias para gobernar una colonia bajo una apariencia no imperial pero al mismo tiempo para ejercer control territorial, para finalmente “otorgar” la independencia a esas colonias en el momento en que “maduraran” para gobernarse a sí mismas.

P. Ese argumento con las colonias, de esperar que maduraran para darles su independencia, adoptado por ese Mandato de la Sociedad de Naciones, defendía por lo tanto, más que soberanías, intereses de los poderosos…

R. La Sociedad de las Naciones, en ese momento la principal organización codificadora del Derecho Internacional, fue básicamente un club o liga de Estados poderosos que básicamente se constituyó para legitimar los imperios en una era de nacionalismos y movimientos anti-coloniales cada vez más fuertes; los Mandatos, en ese sentido, buscaban encontrar un punto medio entre los intereses imperiales y las nociones etnocentristas de las grandes potencias y las reivindicaciones de los movimientos nacionalistas y liberales imperantes. Tanto antes de 1945 como después de este año, los procesos de descolonización y las guerras mundiales produjeron importantes cambios en la concepción y la práctica de la soberanía. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) introdujo tres normas relacionadas: igualdad soberana, integridad territorial o jurisdicción territorial exclusiva, y el principio de la no intervención; esta normatividad, inicialmente, solo aplicaba a los Estados que habían adquirido su independencia, pero estaría reforzada con otra norma que daba luz verde a los pueblos colonizados –la autodeterminación nacional.

El hecho es que en el marco de las Naciones Unidas, estas normas también han sido relativizadas o están en contradicción entre sí: ¿cómo, por ejemplo, armonizar el derecho a la integridad territorial de un Estado con la autodeterminación de un pueblo a independizarse de ese Estado? Del mismo modo, el principio de la igualdad soberana no compagina con los derechos y privilegios exclusivos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU. Para usar el término de Gerry Simpson, un teórico crítico del Derecho Internacional, la ONU introdujo la práctica de la “hegemonía legalizada”: el derecho de unos a gestionar el orden y el deber de otros de aceptarlo. Tras la descolonización, por tanto, algunos Estados del Sur Global adquirieron el status legal soberano y en efecto un ejercicio autónomo de su soberanía, pero otros muchos solo adquirieron su independencia para ser degradados por los antiguos poderes coloniales y/o las élites locales subordinadas.

El respeto a la soberanía como norma de conducta internacional, por tanto, obedece tanto a las identidades de los actores pero sobre todo a las relaciones de poder imperantes y los intereses de los actores en un momento dado; el respeto a la soberanía no es un “regalo” o una norma que lleva a los Estados a comportarse siguiendo unos principios éticos en torno a lo que es “apropiado”, sino que es algo que los Estados se ganan. Para comprobarlo, basta con mirar el actual caso de Afganistán.

P. También hablaba usted profesor de esa “lógica de poder e intereses”, que impide que se aplique la normatividad internacional como debiera. ¿No termina deteniendo también esa lógica, los avances que se requieren en el cumplimiento y el desarrollo del Derecho Internacional, y cómo enfrenta el Derecho mismo esta realidad?

R. Esa lógica va a estar presente mientras existan algunas condiciones estructurales: la inexistencia de un “gobierno mundial” que haga cumplir las normas (tal y como ocurre en la política doméstica), y ciertas propiedades ideológicas que siguen impulsando a diversos Estados a expandirse o preservar sus intereses incluso si esos intereses van en detrimento de los pueblos. Debido a que el mundo no va a evolucionar hacia un gobierno mundial, y que el sistema internacional seguirá conformado por Estados que aspiran a preservar sus soberanías, entonces la solución debe estar en otra parte, en la democratización de las sociedades o lo que se puede llamar “agenda democratizadora real”, que gira en torno a la consecución de tres objetivos políticos tendientes a armonizar las relaciones internacionales: democracia participativa, justicia social y auto-determinación de los pueblos. El Derecho Internacional, a pesar de recoger estas aspiraciones, aún carece de herramientas para materializarlos o ambigüedades que obstaculizan su realización. Esto no quiere decir que debamos desechar el Derecho Internacional. Por el contrario, este cuerpo normativo sigue constituyéndose en una herramienta que, como mínimo, puede ser utilizada por los Estados o sociedades débiles para “deslegitimar” las acciones de los grandes poderes hegemónicos.

Imagen palestinalibre.org https://palestinalibre.org/articulo.php?a=75778

La CPI y la investigación solicitada por Palestina

P. Se sabe que la Corte Penal Internacional tiene una historia corta, pero que son muchas las esperanzas sobre su actuar ante crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidios. En los primeros meses de este año la CPI anunció el inicio de una investigación solicitada por Palestina, después de una larga lucha por su reconocimiento en estas instancias internacionales. También se conoce la negación de Israel a aceptarla y su descalificación acostumbrada de “antisemita” para la misma Corte, la que tampoco reconoce. ¿Qué podemos esperar de este proceso, cuyo inicio de todos modos se celebra?

R. La Corte Penal Internacional (CPI) dictaminó a inicios de este año (febrero de 2021) que puede investigar a Israel por crímenes de guerra cometidos por israelíes en los Territorios Ocupados Palestinos. Este, ciertamente, es un fallo histórico. La sentencia de la CPI es bastante larga, pero en esencia establece lo siguiente: lo primero y más importante es que la CPI reconoce la calidad de Estado a Palestina, una manifestación obvia de su situación jurídica tras su ingreso a la CPI en el año 2015; en ese sentido, la CPI está reconociendo explícitamente el derecho palestino a demandar a Israel. Después de ello, y tras revisar el caso, la Fiscal de la Corte, Fatima Bensouda, emitió una opinión donde manifestó que existe la suficiente evidencia para investigar a Israel por cometer crímenes de guerra contra la población palestina y que se debía emprender lo que en el lenguaje de la CPI se denomina “investigación preliminar”. Hasta ahí, se puede decir que este fue un triunfo para la causa palestina. En adelante, todo nos devuelve al mismo pesimismo inicial.

El problema es que en los Acuerdos de Oslo –firmados en 1993 y que daba paso a la Autoridad Nacional Palestina en los territorios ocupados mientras se hacía la transición a un Estado palestino soberano, algo que no se cumplió- se estableció que si un israelí, civil o militar, cometía un crimen, los palestinos no tendrían jurisdicción legal para juzgarlo, sino que sería Israel el que tendría jurisdicción sobre ese ciudadano israelí. Vale la pena decir que los Estados pueden remitir las demandas a la CPI de forma autónoma, pero Israel usará ese argumento para defenderse aduciendo que Palestina no tiene esa potestad porque ya otorgó ese derecho a Israel en los Acuerdos de Oslo. Más aún, la CPI, si nos basamos en ciertos antecedentes similares de crímenes cometidos por soldados estadounidenses o británicos en Irak o Afganistán, no solo dará crédito a la tesis israelí, sino que dirá que Israel ya está investigando esos crímenes cometidos por los ciudadanos israelíes y que, por tanto, cerrará la investigación preliminar; sin embargo, como sabemos, casi todos los israelíes que han cometido crímenes en los territorios ocupados han evadido la justicia o han salido libres de los juicios cuando fueron investigados. Este antecedente es desalentador.

P. Entonces ¿qué alternativas le quedan a Palestina, profesor?

La defensa palestina tiene dos alternativas: recurrir a las estipulaciones de la Cuarta Convención de Ginebra para denunciar los abusos y la pérdida de derechos básicos cometidos por los ocupantes, o renunciar a los Acuerdos de Oslo para quitarse la referida cláusula impositiva según la cual Israel tiene la competencia para juzgar a los ciudadanos israelíes que cometen crímenes contra los palestinos.

“Un genocidio lento y silencioso”

Foto palestinalibre.org https://www.palestinalibre.org/articulo.php?a=68746

P. Retomo el tema de los genocidios, profesor Rafat, porque le he escuchado en varias ocasiones hablar de “un genocidio lento y silencioso”, en relación a genocidios que se dan ahora. Quisiera por favor, nos ahonde este concepto, y nos hable de los genocidios que se viven en el Medio Oriente.

R. El Medio Oriente ha experimentado diversos genocidios a lo largo del último siglo. Por ejemplo, vale la pena comenzar con el genocidio de los armenios (así como griegos o asirios) llevado a cabo por el Imperio Otomano en el siglo XIX y principios del XX; también está el genocidio de los kurdos en la era de Saddam Hussein a fines de la década de 1980; incluso podemos incluir la masacre de los pueblos dinka, nuba, fur, masalit y zaghawa por parte de Sudán (alrededor de la década de 1970 y hasta nuestros días). Hace pocos años el mundo conoció el horror sufrido por el pueblo yazidí en Irak, por parte del Estado Islámico; y finalmente podemos volver a hablar del sufrimiento palestino a manos del Estado de Israel y sus patrocinadores internacionales. Históricamente, estos crímenes tienen que ver con luchas religiosas, el imperialismo/colonialismo, la construcción de un Estado-nación, o en general guerras insurgentes y contrainsurgentes, y la competencia por recursos y mercados a expensas de los pueblos indígenas.

En términos generales, la mayor parte de estos genocidios se han perpetrado siguiendo los métodos tradicionales: masacres generalizadas en un corto periodo de tiempo, acompañadas de operaciones militares o paramilitares de terror, limpieza étnica, robo de tierras, asesinatos selectivos o conversiones forzadas. En el caso palestino, en cambio, este crimen se viene haciendo de forma silenciosa y gradual. Un proceso similar ocurre con diversos pueblos indígenas en América Latina. Estos son procesos graduales y silenciosos en el sentido de que no siguen el patrón tradicional; en lugar de ello, el genocidio se lleva a cabo a través de dos formas interrelacionadas.

Por un lado, se trata de la anulación de la cultura de un pueblo, proceso que viene acompañado de la deslegitimación de sus aspiraciones sociales, territoriales, económicas y políticas; los principales agentes que aparecen en esta lógica son los grandes empresarios, medios de comunicación y élites estatales que normalizan la desposesión y aculturación de las comunidades nativas. Esta lógica se puede verificar sobre todo en las comunidades indígenas de América Latina, y en parte en el caso palestino con la sistemática anulación de sus aspiraciones culturales y territoriales; la anulación o degradación de los derechos palestinos (o de los indígenas) básicamente lo que buscan es desestimular la resistencia de sus respectivos movimientos, marginarlos, expulsarlos (quitándoles su medio de subsistencia o haciendo inviable su entorno ambiental) y finalmente absorberlos en la cultura dominante. El resultado termina siendo la desaparición gradual de esa cultura. En Palestina, sin embargo, esta lógica viene acompañada de una segunda más determinante.

P ¿Y cúal es la otra lógica tras esos genocidios silenciosos, profesor Rafat?

R. Esta se reconoce básicamente por seguir un patrón similar al patrón tradicional –masacres generalizadas y fulminantes- pero con una diferencia: en el mundo actual, donde hay distintos tipos de presiones de parte de la sociedad civil global y algunos otros actores estatales que aún valoran los derechos humanos, el genocidio israelí a la población palestina se lleva a cabo de forma meticulosa y gradual. Si miramos los últimos 15 años, Israel ha emprendido 4 grandes ofensivas contra Gaza (2008, 2012, 2014 y 2021), en medio de las cuales ha habido diversos enfrentamientos menores y protestas reprimidas con saldos mortales. Estas ofensivas son, a todas luces, criminales, como ya se vio en otra respuesta anterior.

En este punto, lo que hay que tomar en consideración es que con cada una de estas rondas genocidas –por más limitadas que sean y menos duraderas a comparación de otros casos- Israel busca volver más dura la ocupación y promover la salida masiva de los palestinos. En otras palabras, estas operaciones genocidas de menor escala –aunque de mucho sufrimiento para la población palestina-, tienen como fin desestimular la resistencia del pueblo palestino, por un lado, y por otro llevar a cabo una operación de limpieza étnica que abra el camino al proyecto israelí de un Estado de mayoría judía.

 

Próxima entrega: Los refugiados, y la propaganda y la guerra.

Diálogos anteriores:

I: https://www.eje21.com.co/2021/08/organismos-internacionales-para-la-paz-nacidos-de-las-guerras-ii/

II: https://www.eje21.com.co/2021/08/organismos-internacionales-para-la-paz-nacidos-de-las-guerras-ii/

 

Fuente: www.eje21.com.co